Una nueva disposición administrativa en Chile ha encendido el debate sobre derechos migratorios y nacionalidad. El Servicio de Registro Civil e Identificación emitió una circular que cambia de forma significativa el criterio para otorgar la nacionalidad chilena a recién nacidos, afectando directamente a hijos de padres migrantes en condición transitoria.
La medida, contenida en la Circular N° 014 fechada el 17 de abril de 2025, establece que los niños nacidos en territorio chileno de padres con “permanencia transitoria” deberán ser registrados como “hijos de extranjeros transeúntes”, lo que implica que no accederán automáticamente a la nacionalidad chilena.
Un giro clave en la política migratoria de Chile
Este cambio representa un quiebre respecto a la práctica administrativa aplicada durante la última década, en la que se consideraban elementos adicionales —como el arraigo o la intención de permanencia— para determinar la nacionalidad de los recién nacidos.
La nueva instrucción se basa en el artículo 10, numeral 1, de la Constitución chilena, que contempla excepciones al principio de nacionalidad por nacimiento, entre ellas la condición de ser hijo de un “extranjero transeúnte”.
Sin embargo, lo que ha generado controversia es la interpretación estricta que ahora adopta la autoridad, eliminando cualquier evaluación subjetiva sobre la situación real de los padres.
A partir de esta normativa, los funcionarios del Registro Civil deberán verificar únicamente el estatus migratorio de los padres al momento del nacimiento del menor.
Para ello, se exigirá la revisión de documentos como:
Pasaporte
Documento de identidad
Tarjeta Única Migratoria
Si se determina que los padres se encuentran bajo un permiso de permanencia transitoria, el recién nacido será automáticamente clasificado como hijo de extranjero transeúnte, sin considerar otros factores como contratos laborales, tiempo de residencia o vínculos en el país.
La Ley de Migraciones detrás de la medida
El cambio se fundamenta en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que introduce por primera vez una definición legal de “extranjero transeúnte”.

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